A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante --·Demandado Aguja Viuche Sonia Milena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué y el Resguardo Indígena Nueva Esperanza, por causa de un proceso penal iniciado contra unos ciudadanos posibles miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores que configuran el fuero penal indígena.
El factor personal se acredita porque se certificó que los acusados son miembros de la comunidad -Nueva Esperanza-.
El factor territorial se satisface, pues la presunta estructura criminal organizada tiene su asiento en el territorio del resguardo y, adicionalmente, los hechos investigados ocurrieron dentro del territorio del resguardo.
El presupuesto objetivo no es concluyente para activar la JEI porque, aunque la gobernadora señaló que el delito de desplazamiento forzado es relevante para los miembros de su comunidad porque supone una afectación a la autonomía individual, la conducta reviste una especial nocividad para la sociedad mayoritaria y para las entidades públicas del Estado.
La Sala advierte que aunque la comunidad cuenta con reglamentos, faltas y sanciones, no existe una falta que corresponda con ninguno de los delitos investigados y que sobre los mismos exista relación sobre el proceso, cómo este se llevará a cabo, o cuáles son las garantías para los acusados y las víctimas, así que no se satisface el elemento institucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué y el Resguardo Indígena Nueva Esperanza, de Coyaima, en el sentido de DECLARAR que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, la competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de los señores Sonia Milena Aguja Viunche, Jorge Enrique Saiz García, Álvaro Aguja27 y Ángel María Aguja Alape.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6489 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Resguardo Indígena Nueva Esperanza y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.